Bien se dice que el SALVAMENTO MARÍTIMO es un acuerdo de voluntades. Es decir, es un acto estrictamente contractual.
Sin embargo, existen circunstancias en las que la Autoridad Marítima y Portuaria podrían sacar a flote diversas embarcaciones que yacen en el fondo marino, sin el consentimiento del propietario, y colocarlas a la venta en pública almoneda.
En un ejercicio de debate, que se celebró entre discentes de la Maestría en Administración Marítimo y Portuaria y Aduanas Marítimas, asi como con los discentes de la Especialidad de Derecho del Mar y Marítimo, ambos del Centro de Estudios Superiores Navales de la Secretaría de Marina, integrante de la Universidad Naval, se pudo observar que la Autoridad bien puede solicitar se ponga a flote diversas embarcaciones que yacen en el fondo marino, particularmente, en las proximidades de los puertos donde hay marinas turísticas.
Sin embargo, cabe preguntarse por qué es que tenemos tantas embarcaciones hundidas. La respuesta es muy simple: SEGURO MARÍTIMO.
Los dueños de las embarcaciones las aseguran. Las traen a costas mexicanas, las hunden y van a cobrar el seguro marítimo y compran una nueva embarcación. Al cabo de dos o tres años, rescatan su embarcación y así tienen dos embarcaciones. Una la venden y van incrementando su fortuna. Se dice que esta fue la manera en que Aristóteles Onasis hizo su fortuna.
Si quieres analizar este caso, revisa la naturaleza jurídica de un buque; la naturaleza jurídica de un buque hundido que no es reclamado y que yace en el fondo marino. Aplica el régimen de bienes correspondiente y verás la respuesta a esta interrogante.